Algunos Tribunales están condenado a los Bancos a la devolución de los gastos de tasación de la vivienda hipotecada por considerar nula la cláusula.

La devolución de los gastos de tasación de la vivienda hipotecada está siendo, al igual que otra serie de cláusulas de las hipoteca, objeto de bastantes demandas judiciales interpuestas por consumidores para conseguir la declaración de nulidad por abusiva de dicha estipulación y que se les devuelva el importe abonado al Banco.

Se viene considerando nulo el pacto que hace recaer en exclusiva sobre el cliente el pago de los gastos de tasación porque éste no hace distinción sobre quien encarga la tasación e impone en todo caso su coste al consumidor.

Es cierto que otro sector de los Tribunales justifica la validez de dicha cláusula (y por lo tanto no la declaran abusiva), en cuanto a que la tasación de la vivienda es un acto que se hace en interés del prestatario, indudablemente interesado en la obtención del préstamo, quien debe ofrecer la garantía real para obtener el préstamo y por consiguiente debe justificar que la valoración es suficiente.

Pero los Tribunales que la declaran nula, insisten que si bien es cierto lo anterior, igualmente resulta de interés a la entidad prestamista que se proceda a dicha tasación para conocer el valor de la garantía real en cuanto por su razón fijará la oferta y el importe del préstamo dinerario a entregar con la seguridad de cobertura por el valor del bien objeto de garantía real.

Estamos frente a un gasto que se devenga por un trámite dispuesto por la Ley 2/1981 de 25 de Marzo de Regulación del Mercado Hipotecario, que no regla la imposición de su coste y que a mayor abundamiento, también reporta utilidad efectiva para la entidad prestamista, no solo porque el informe de tasación es necesario en los trámites de ejecución, sino que es un requisito preceptivo para el ejercicio de la acción ejecutiva privilegiada (hipotecaria) conforme al artículo 682.2-1 de la Ley Enjuiciamiento Civil, y para poder establecer la fijación del precio para la subasta en dicho trámites.

En consecuencia, si en la tasación de la vivienda está igualmente interesado y beneficiado el Banco prestamista, la imposición de su coste, vía cláusula no negociada, exclusivamente, al cliente prestatario es contrario a la buena fe y en perjuicio del consumidor, por lo que tal pacto sería abusivo conforme a lo dispuesto en los artículos 82 y 89.3 del TRGDCU.

Estos son algunos de los criterios de los tribunales para proceder a la devolución de los gastos de tasación de la vivienda hipotecada. Por último hay que señalar que de plantearse una demanda por este motivo es muy importante que el cliente acredite documentalmente el importe que pagó por la tasación.

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