Para las personas físicas que poseen propiedades o generan ingresos en España pero no residen en el país de forma permanente, es fundamental conocer el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Este intrincado régimen fiscal regula la tributación de los no residentes que obtienen rentas de fuentes españolas.

¿QUIÉN ESTÁ SUJETO AL IRNR?

El IRNR se aplica a las personas físicas que no tienen la consideración de residentes fiscales españoles pero obtienen rentas procedentes de España. Esto incluye los ingresos provenientes de diversas fuentes, entre otros:

– Inmuebles de uso propio

– Rentas de alquiler de inmuebles españoles

– Ganancias originadas de la venta de inmuebles situados en España

– Intereses de cuentas bancarias españolas

 

TIPOS IMPOSITIVOS PARA NO RESIDENTES

Los tipos impositivos para los no residentes varían en función del tipo de renta y de la nacionalidad del contribuyente. Para los residentes de la UE y del EEE, el tipo impositivo general para las rentas de no residentes es del 19%. Sin embargo, para los no residentes de otros países, el tipo impositivo general es del 24%.

Fiscalidad de los Inmuebles de uso propio:

Por cada inmueble de uso propio, los no residentes deben pagar anualmente el Impuesto sobre la Renta de No Residentes calculando una renta imputada del 2% del valor catastral (el 1,1% si el valor catastral ha sido revisado en los últimos 10 años).

Sobre dicha renta imputada, los residentes de la UE y del EEE deben abonar el tipo del 19%. Sin embargo, para los no residentes de otros países, el tipo impositivo es del 24%.

Fiscalidad de las Ganancias procedentes de la venta de inmuebles situados en España:

Las ganancias patrimoniales derivadas de la enajenación de bienes de inversión situados en España están sujetas, en general, a un tipo impositivo del 19%.

Fiscalidad de los alquileres:

Los no residentes deberán tributar por el importe bruto recibido como renta. Los residentes de la UE y del EEE pueden deducir los gastos necesarios que están relacionados directamente con los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos en España.

Nuevamente, para los no residentes que tengan su domicilio en países de la UE y del EEE, el tipo impositivo es del 19%. Sin embargo, para los no residentes de otros países, el tipo impositivo general es del 24%.

Fiscalidad de los intereses: El tipo impositivo de los intereses recibidos por los no residentes es del 19%, si bien los intereses de cuentas bancarias de no residentes están exentos del Impuesto.

 

REQUISITOS DE DECLARACIÓN PARA LOS NO RESIDENTES

Los no residentes que tengan rentas imponibles en España están obligados a presentar una declaración del IRNR. La fecha límite para presentar la declaración en relación a las rentas imputadas es el 31 de diciembre del año siguiente al ejercicio de devengo.

CONCLUSIÓN

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes español puede ser un régimen fiscal complejo e intrincado. Es esencial que los no residentes comprendan sus obligaciones fiscales y busquen asesoramiento profesional, si es necesario. En Cozar Abogados podemos ayudarle al cumplimiento de sus obligaciones fiscales en España como no residentes, evitando posibles sanciones y asegurándose de que están pagando la cantidad correcta de impuestos.